Políticas de la compañía
Política de Habeas Data
En atención a la cláusula precedente, EL CONTRATISTA declara de manera libre y voluntaria conocer los derechos que la normativa y la jurisprudencia le conceden como titular de datos personales y que se enuncian a continuación. En ese sentido, EL CONTRATISTA tiene derecho a: (i) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables o encargados del tratamiento. este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; (ii) solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúa como requisito para el tratamiento; (iii) ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a mis datos personales; (iv) presentar ante la superintendencia de industria y comercio quejas por infracciones al régimen de protección de datos personales; (v) revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. (vi) acceder en forma gratuita a mis datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La revocatoria y/o supresión sólo procederá cuando la superintendencia de industria y comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la constitución.
Política de NO uso de Alcohol y Drogas
Sapco está comprometido con mantener un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores y contratistas. El consumo de alcohol y drogas produce efectos en el organismo que ocasionan alteración de las capacidades físicas y mentales, que afectan en gran medida la seguridad, eficiencia y productividad del trabajador. Por ello, es política de Sapco prohibir que cualquier trabajador o contratista pueda prestar algún servicio, si se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas o si presenta indicios de estar bajo la influencia de dichas sustancias.
En Sapco la tolerancia del nivel de alcohol y drogas es cero. En consecuencia, se aplicarán procedimientos para evitar el trabajo bajo los efectos de estas sustancias, mediante la realización de pruebas aleatorias periódicas y a cualquier trabajador, de quien se sospeche estar bajo la influencia de alcohol o drogas o que se vea involucrado en cualquier daño o accidente de equipos, máquinas o vehículos de la compañía. El mismo procedimiento será aplicado por los contratistas, respecto a sus empleados o subcontratistas. El incumplimiento de esta política por parte de los trabajadores y contratistas de Sapco, se considerará falta grave en cualquiera de los siguientes casos:
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Ejecutar el trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes, o presentarse en situación que, por efecto de una y otros, haga al trabajador inepto o peligroso para el trabajo.
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La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones de la compañía.
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Cuando a un trabajador o contratista se le apliquen las pruebas para detectar la influencia de alcohol o drogas y su resultado fuese positivo.
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El negarse a ser sometido a las pruebas de alcohol o drogas, lo cual se considerará como admisión de culpa.
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El incumplimiento por parte del trabajador, de las obligaciones y prohibiciones con relación a alcohol y drogas establecidas en esta política, en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo de trabajo, entre otros.
No obstante lo anterior, Sapco se compromete a poner en práctica una política de prevención en materia de consumo de alcohol y drogas, apuntando a minimizar los riesgos que genera esta situación en el ámbito laboral.
Asimismo, se invita a todo empleado que sufra de dependencia al alcohol o a las drogas, a firmar un documento de declaración de su enfermedad, para que Sapco proceda con la valoración del caso, en el entendido de que en el manejo de estas situaciones habrá cabal respeto por el derecho a la intimidad y al buen nombre del empleado y total apego a lo dispuesto por la legislación laboral colombiana. Sapco manifiesta su compromiso en prestar apoyo en el proceso de rehabilitación a través de la coordinación de la atención debida por parte de las entidades competentes en materia de salud.
Política de Regulación de Horas de Conducción y Descanso
Todos los empleados y contratistas conductores que trabajan en Sapco deberán ajustarse a las horas reglamentarias para la conducción de vehículos, con el fin de promover el cuidado integral de la salud, se establece que los conductores no deben exceder 8 horas de conducción diarias con un máximo de 10 horas ejecutando su labor. Se establece un periodo de descanso de mínimo 7 horas e intervalos de descanso de 15 minutos tras 4 o 5 horas laborales transcurridas.
Política de Regulación de Velocidad
Sin excepción todos los conductores de Sapco, contratistas, subcontratistas y grupos de interés, deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en la normatividad vigente (Código Nacional de Tránsito) que se muestran a continuación:
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En la ciudad entre 30 a 60 km/h (algunos lugares a 80 km/h).
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En carretera Nacional y pavimentada es de 80 Km/h.
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En carretera municipal es de 40 km/h.
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En la vía veredal sin pavimentar es de 30 km/h.
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En las vías internas y parqueaderos es de 20 km/h.
Política de Uso de Cinturón de Seguridad
Todo empleado y/o contratista de Sapco, debe utilizar correctamente el cinturón de seguridad siempre que conduzca un vehículo por corto que sea el trayecto y es responsable de que cada uno de los ocupantes del vehículo lo usen de manera apropiada, segura y en todo momento, siempre y cuando las condiciones del vehículo lo permitan.
Los cinturones de seguridad tanto de los vehículos-contratistas como el de los clientes que se le realiza el servicio deberán ser revisados antes de cada servicio para verificar las condiciones en las que se encuentra. En caso de estar con deterioro en el vehículo-contratista deberá aplicarse la medida correctiva o de sustitución para cumplir a cabalidad con los estatutos normativos, si el deterioro se presenta en el vehículo del cliente, ésto se debe informar tanto a la central Asistencia Sapco como al cliente a quien se le va a prestar el servicio (por seguridad).
El incumplimiento de lo establecido en la política, se considerará una falta grave y la empresa establecerá medidas sancionatorias como acción de control y velará por el cumplimiento, examinando las revisiones preventivas para determinar su estado.
Política de NO uso de equipos de Comunicaciones mientras se Conduce
Sapco aprueba el uso de dispositivos móviles con fines laborales, pero prohíbe que los conductores (empleados y contratistas) los utilicen mientras conducen cualquier tipo de vehículo, pues se debe evitar toda conversación u otras distracciones cuando se está al volante.
Para dar cumplimiento a esta política se debe tener en cuenta lo siguiente:
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Si el conductor necesita hacer una llamada personal o laboral mientras conduce un vehículo, deberá estacionar debidamente en un lugar seguro y realizar tal llamada.
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El uso de dispositivos manos libres durante la conducción debe ser mínimo y sólo se utilizará si hay alguna novedad durante la prestación del servicio.
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La programación de rutas mediante mapas o GPS deberá realizarse antes de iniciar el viaje y no durante el transcurso de la operación del vehículo.
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